sábado, 23 de marzo de 2013

gobierno escolar


gobierno escolar

 es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEÍ).

El Gobierno Escolar está integrado por el Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico, las comisiones de Evaluación y Promoción, el Personero Estudiantil, el Consejo Estudiantil, el Comité de Bienestar Institucional, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Profesores, la Asociación de Padres de Familia y el Comité de Admisiones.

Cada uno de los anteriores estamentos promueven los valores que identifican al colegio y velan por el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
En la actualidad, son los personeros estudiantiles quienes están liderando actividades propias de su labor, pues cierto espacios les exigen de alguna forma que sus propuestas se ejecuten tal y como lo planearon en sus respectivas campañas y además, sean puestas en común.






¿Quienes lo conforman ?

 lo componen el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Toman decisiones el consejo directivo y el rector. El consejo académico y las comisiones de evaluación no tienen poder decisorio, solamente proponen acciones pedagógicas y organizativas, las cuales pueden ser aceptadas o modificadas por el consejo directivo. El rector ejecuta la política aprobada por el Consejo Directivo. El consejo directivo emite sus actos a través de ACUERDOS. El Rector por medio de resoluciones y los demás consejos por medio de ACTAS. El Consejo Directivo no expide resoluciones ni tampoco el Consejo Académico. Las Comisiones de Evaluación y Promoción, cumplen las funciones establecidas en el artículo 8 del decreto 230/02, pero no definen la promoción de los alumnos que por haber cumplido con el reglamento académico del colegio han adquirido el derecho a su promoción, en cambio deben tratar los casos de los alumnos con tres o más áreas perdidas, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 3055 de 2002. Estas comisiones también deben analizar los casos de docentes en cuya área se presenta gran mortalidad académica o de alumnos con persistente insuficiencia en algunas áreas.


Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a)Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos privados
b)Servir de instancia  para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia
c)Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución
d)Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
e)Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
f)Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
g)Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos
h)Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa
i)Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia.  En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
j)Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
k)Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,  culturales, deportivas y recreativas
l)Establecer  el procedimiento papa permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa
m)Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
n)Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes
o)Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
p) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector.
q) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del Decreto 0992 de 2002, y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
r) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestares que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
s) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
t) Reglamentar los procedimientos presupuestares  las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestar, con sujeción a las normas vigentes.
u) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente.
v) Establecer los mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos.
w) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudo del Fondo de Servicios Educativos de la Institución.
x) Fijar las prioridades en la ejecución del gasto con los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
y) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Institución y la forma de recolectarlos.
z) Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter: civil, comercial o administrativo a que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa y salvo las excepciones contempladas en el artículo 8 del decreto 1857 de 1994 que hace referencia a las prohibiciones de gasto.
aa) Aprobar el presupuesto anual de apropiaciones y el plan anual mensual izado de caja, PAC, previo proyecto, que para el efecto presente el Rector.
bb) Los estados financieros que presente el Rector del Establecimiento Educativo Estatal podrán ser certificados por un Revisor Fiscal si lo hubiere autorizado  el Consejo Directivo.
cc) Evaluar los activos patrimoniales y dar las autorizaciones a que haya lugar, en el caso de una fusión con otro establecimiento.
dd) Hacer la liquidación patrimonial, en el evento de liquidarse el establecimiento educativo.  
ee)Darse su propio reglamento.

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.  Cumplirá las siguientes funciones:

a)Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI
b)Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
c)Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
d)Participar en la evaluación institucional anual
e)Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
f)Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g)Conformar comisiones de Evaluación y Promoción Artículo 8 Decreto 230/02.
h)Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo   


  
Funciones rector o director de establecimiento educativo
El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras:
"Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
a. Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidd local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
i. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
j. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional".





PERSONERO ESTUDIANTIL

El personero de los estudiantes es un estudiante que cursa el último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero de la institución se elige de manera democrática en el ­­mes de marzo entre los candidatos que se postulen, los cuales tendrán un periodo de  para realizar la campaña correspondiente.

El personero tendrá las siguientes funciones:

  1. 1.    Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes consagrados en el Manual de Convivencia.

  1. 2.    Recibir y evaluar los reclamos presentados por los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos estipuladas en el manual de convivencia.

  1. 3.    Intervenir ante los estudiantes cuando estos hayan incumplido sus deberes y compromisos adquiridos en la solución de alguna falta de tipo académica o disciplinaria reportadas por cualquier persona de la comunidad.

  1. 4.    Conocer perfectamente este manual de funciones y el manual de convivencia para que pueda intervenir y defender a sus compañeros cuando lo soliciten.

  1. 5.    Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando sea invitado o ante la necesidad de intervenir en la solución de problemáticas que involucren el desempeño de estudiantes.

  1. 6.    Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas por los estudiantes que el debido proceso los haya llevado hasta la exclusión como lo indica el manual de convivencia.

  1. 7.    Participar de las reuniones del Consejo Estudiantil como miembro activo y vocero defensor de los derechos y deberes de los estudiantes.

  1. 8.    Rendir informe bien sea al consejo estudiantil, consejo directivo o al consejo académico de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación y educación de la comunidad educativa.

  1. 9.    Asistir puntualmente a las reuniones de los consejos en los que sea invitado o pertenezca.

10. Presentar al rector, las solicitudes y oficios de participación necesarias para proteger los derechos a los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

11. Ser parte importante en el debido proceso que se realice a cualquier estudiante como lo indica el manual de convivencia.

12. Dar muestras de un comportamiento ejemplar tanto en su convivencia como en lo académico para ser ejemplo a seguir por los demás.

13. Participar en los actos públicos que realice la institución educativa como miembro importante de la comunidad educativa.

14. Realizar campañas educativas que faciliten la apropiación de conceptos formativos en los niños y adolescentes con respecto al buen comportamiento y responsabilidad académica.

15. Representar con altura, honor y diligencia a la institución educativa en los diferentes eventos que programe el MEN.

16. Demostrar ante sus compañeros el liderazgo y don de gentes que permitieron su elección con la gestión y diligencia en la solución de problemas.

17. Trabajar de la mano con el representante de los estudiantes al consejo directivo en la solución de problemas y la implementación de proyectos que requieren de presupuesto.

18. Generar confianza en sus compañeros y no afectar su rendimiento escolar por estar atendiendo los compromisos de su cargo.

19. Atender a todas las personas en forma humana, respetuosa, oportuna y diligente cuando soliciten de su presencia y ayuda.

20. Cumplir las demás funciones de acuerdo con la naturaleza del cargo y las necesidades del servicio requeridas por sus compañeros.



Revocatoria del mandato

"La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o
a un alcalde"
.
(Artículo 6, Ley 134 de 1994)

El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido.

En relación con la revocatoria el gobierno enfatizó: "En el proyecto se establecen una serie de controles que evitarán su uso irresponsable e irracional"1; luego, parece asumir que el mecanismo será mal utilizado. De allí que la regulación inicial de la revocatoria en gran medida se oriente a limitar el ejercicio de este mecanismo.

En la misma línea, el gobierno manifiesta: "Para desestimular la proliferación de solicitudes de revocatoria, en el proyecto no se establece financiación ni facilidades
de acceso a los medios de comunicación para los promotores"2.

De otro lado, la revocatoria sólo es establecida por la Ley para los gobernadores y alcaldes. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas -órgano legislativo-, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República -funcionario perteneciente, al igual que los gobernadores y alcaldes, a la rama ejecutiva del poder público.

Vale la pena anotar que en la regulación inicial3 , sólo se habilitaba para solicitar la revocatoria y participar en ella a quienes sufragaron en la elección del funcionario, lo cual fue avalado por la Corte Constitucional4 con fundamento en la teoría del mandato -sólo quien otorga un mandato está facultado para revocarlo- y en la interpretación derivada del artículo259 de la Constitución. No obstante, esta exigencia legal fue suprimida mediante la Ley 741 de 20025 , y la Jurisprudencia de la Corte modificada6 , con lo cual también podrán tomar parte en la revocatoria aquellos ciudadanos del censo electoral municipal o departamental respectivo, aunque no hayan participado en la elección del funcionario cuyo mandato se cuestiona.

Otro aspecto a tener en cuenta es la disposición en virtud de la cual si como resultado de la votación no se logra revocar el mandato del funcionario, no podrá volverse a intentar dicha solicitud en lo que resta del período, lo cual parece matizar la pretensión constitucional de establecer un permanente control a los mandatarios por parte de los gobernados.

Los anteriores elementos evidencian la importancia de estos mecanismos a la vez que muestran las dificultades legales que pueden reducir su aplicabilidad. Según Mauricio García Villegas, más que buscar las causas del fracaso del derecho interesa estudiar en qué medida tal "fracaso" responde a un juego de poder dentro del cual el derecho cumple una función determinante. Tal vez lo que acontece no es que el derecho choque con la realidad que se resiste al cambio, sino que la realidad no cambia porque choca con la resistencia al derecho, que en algunos casos pareciera perseguir por sí mismo la ineficacia7.

Pasando a otro punto, dentro de los aspectos contemplados en la parte final de la Ley 134 de 1994 es conveniente resaltar el siguiente: De manera tangencial la norma alude a la participación democrática de las organizaciones civiles y lo hace precisamente para evadir el tema, remitiendo a la Ley que regule la materia. Dicha ley deberá ser estatutaria, pues en el marco de la actual Constitución ha de quedar claro que el concepto de participación no se circunscribe a la realización de eventos electorales.

















Consejo estudiantil

Un consejo estudiantil ,que nunca debe faltar es una organización de estudiantes que se genera en varias escuelascolegiosinstitutos o universidades. Dicha organización mantiene su propio local dentro de la entidad educativa y se dedica a actividades sociales y culturales organizadas por y para los estudiantes.
Los consejos estudiantiles son manejados por estudiantes y para los estudiantes, independientemente de las autoridades que norma
la institución educativa y algunas veces, tienen alcances locales o nacionales. Son también responsables de proveer una gran variedad de servicios a los estudiantes, quienes pueden ingresar libremente a su manejo a través de los respectivos comités, consejos y mítines generales.
Muchos consejos estudiantiles son organizaciones altamente politizadas y usualmente sirven como un campo de entrenamiento para aspirantes a políticos.
Las campañas y los debates son usualmente muy fuertes y cuentan con el entusiasmo juvenil de los participantes. En cambio existen también consejos que son notoriamente no políticos y se concentran más bien en proveer recreación y facilidades para los estudiantes.
También está conformado por el rector, algunos padres y otras instancias.
El consejo estudiantil lo conforman un vocero de cada uno de los cursos que tiene la institución elegidos en dirección de curso por los estudiantes. Este es el máximo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de lo estudiantes; y el personero de lo estudiantes que esta encargado de elegir el representante de los estudiantes al consejo Directivo; escuchar y presentar propuestas que ayuden al mejoramiento de la calidad de la educación y desarrollo social y cultural, velar por el buen desempeño en el ejercicio de los derechos y deberes en la comunidad educativa.daniela vega del colegio luis carlos galan sarmiento






El Personero Estudiantil, Defensor de los Derechos de los Alumnos
Educación
Página 3b
El viernes 6 de marzo, las instituciones públicas y privadas en el Distrito elegirán a sus personeros estudiantiles.
La norma establece que los personeros serán elegidos dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación del calendario escolar.
El sistema a utilizar es el de mayoría simple y el voto será secreto.
La novedad este año es que 26 colegios utilizarán el voto electrónico o en línea, cuyo software fue donado por el Colegio Juan José Nieto, plantel que es pionero en elecciones a través de este sistema.
La Secretaría de Educación, la Personería y la Registraduría capacitaron previamente a los candidatos sobre la Ley 115 y Decreto 1860, normas que regulan las elecciones de personeros, y sobre las pautas electorales que deben tener en el proceso democrático.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
En total son 88 instituciones públicas y 62 privadas que someten a consideración de sus estudiantes los nombres de los aspirantes a personeros estudiantiles.
Todos los estudiantes del plantel pueden sufragar, incluido el preescolar, y respaldar al candidato de su preferencia.
Cada plantel tiene listo sus tarjetones y logística para permitir que sus estudiantes inicien el proceso de participación ciudadana.
Los que resulten escogidos tomarán posesión el 27 de marzo en el salón Vicente Martínez Martelo de la Alcaldía de Cartagena.
"Estos jóvenes son los futuros dirigentes de la ciudad y se convierten en multiplicadores de la difusión del afianzamiento de lo público", dice el secretario de Educación del Distrito, Julio Alandete.
VOTO ELECTRÓNICO
Los colegios que tendrán votación en línea son: Juan José Nieto; Liceo de Bolívar, José de la Vega, La Milagrosa, Corazón de María, Olga González Arraut, San Juan de Damasco, Soledad Román de Núñez, Fernández Baena, Nuevo Bosque, Antonio Nariño, Fe y Alegría Las Gaviotas, Francisco de Paula Santander, Fulgensio Lequerica, Playas de Acapulco, Jhon F. Kennedy, Inem, Nuestra Señora de Fátima, Promoción Social, San Lucas, Bayunca, Puerto Rey, Manzanillo del Mar, José María Córdoba y Técnico de La Boquilla.
LO QUE DICE LA LEY
El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
FUNCIONES DE LOS PERSONEROS
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector o el director administrativo, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
PREGUNTAS A LA PERSONERA DISTRITAL
¿Qué hace un personero?
Los personeros son los que representan a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisan el manual de convivencia, el cual debe estar en derecho y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se plasman las obligaciones y derechos de los estudiantes.
Deben conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.
El personero debe escuchar los problemas que tienen los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes, con el rector y ese niño se sienta protegido en sus derechos.
Debe ser receptivo de las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa de su colegio (si faltan sillas, tableros, docentes).
Debe velar porque se hable de derechos humanos la educación sexual y construcción de ciudadanía en su colegio, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.
El personero estudiantil es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.
¿CÓMO SE ELIGE?
La ley 115 dice que los personeros estudiantiles son un proceso para fortalecer la participación y la democracia en las instituciones educativas. La elección la organizan los docentes de sociales. Mediante este proceso se enseña a los estudiantes la importancia de la democracia y sus pasos.
En cada colegio hay un comité, donde los estudiantes se postulan, presentan un plan y lo socializan con los estudiantes y docentes.
¿De qué grado se escogen los personeros?
De último grado de bachillerato.
¿La Personería Distrital trabajará con los personeros?
Vamos a coadyuvar cuando lo requieran para solucionar sus problemas. Tenemos programado el fortalecimiento de la red de personeros.
¿Cada colegio debe tener personero?
Sí, sean públicos o privados.
¿Requisitos para ser personero?
Yo siempre les recomiendo que manejen los principios básicos, responsabilidad y solidaridad.
Debe asumir el cargo con sentido de pertenencia, prestarlo con excelencia y que llegue a la comunidad en forma oportuna.
No debe tener malas prácticas, ni de ofrecimientos para su elección. Tienen que ser transparentes.
La novedad
La novedad en la elección de personeros será la votación electrónica en 26 establecimientos educativos.
Opine
¿Por qué quieres ser personero?
Cristian Velásquez, 11-01 Liceo de Bolívar.
Por que quiero enseñarles a los alumnos del colegio qué hace un personero.
Propuesta: Hace campañas de aseo y civismo.
Daniel Rodríguez, 11-02 Liceo de Bolívar
Para cambiar la mentalidad de los estudiantes del colegio.
Propuesta: buscar más apoyo del rector y de los coordinadores y una sala de enfermería.
Dilan Corales, 11-01 José de la Vega.
Ser personero manifiesta la forma de definirse como líder. Es defender los derechos de los estudiantes.
Propuesta: Crear espacios de recreación en primaria, que se facilite el plantel para cursos los fines de semana.
Natalia Vega, 11-5 José de la Vega.
Quiero que la institución crezca y mejore. Puedo ayudar a que se cumplan los derechos y deberes de los estudiantes.
Propuesta: Se divulgue el manual de convivencia para que los alumnos conozcan sus deberes y jornadas de lectura

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